Es incorrecto lo que han publicado ciertos medios en el sentido de que un gobernador y un presidente municipal con licencia siguen teniendo “fuero”.
La inmunidad procesal, mal llamada “fuero”, es una garantía de cierta categoría de servidores públicos para evitar que sean procesados penalmente sin que la Cámara de Diputados emita una declaratoria de procedencia que levante la inmunidad procesal en los términos del artículo 111 de la Constitución.
El “fuero” protege a la función no a la persona.
Quien obtiene una licencia ya no ejerce la función, por tanto, puede ser detenida como cualquier persona, pues ya no goza de la inmunidad procesal.
Hay precedentes del Poder Judicial Federal en este sentido. Para tuiter



